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Guía · Artistas que empiezan

Quién te paga por tu música en España

Como autor de la canción cobras en un sitio; como intérprete de la grabación, en otro distinto. Quien solo conoce una de las dos vías está dejando de cobrar la otra sin enterarse.

De todo lo que rodea a una carrera musical, esto es lo que peor se explica y lo que más dinero deja sin cobrar. La confusión de partida es casi siempre la misma: creer que "los derechos de autor" son una sola cosa y que se gestionan en un solo sitio.

No es así. En España un músico puede cobrar por vías separadas, con entidades distintas, y quien solo conoce una está renunciando al resto sin saberlo.

La idea que lo ordena todo: la obra y la grabación

Detrás de cualquier canción hay dos cosas jurídicamente distintas:

  • La obra — la composición y la letra. Existe aunque nadie la haya grabado nunca. Pertenece a quien la escribió.
  • La grabación — esa interpretación concreta, fijada en un archivo. Pertenece a quien la interpretó y a quien la produjo.

Si otro artista versiona tu canción, hay una obra tuya y una grabación suya. Y si tú compones, cantas y pagas tu propia grabación, entonces te corresponden los tres papeles a la vez — pero cada uno se cobra en un sitio diferente. Ese es el nudo.

Quién gestiona qué

Como autor de la obra: SGAE o SEDA. Recaudan por el uso de tus composiciones: conciertos donde suenan, radio, televisión, música ambiental en locales. SGAE es la histórica. Desde 2020 SEDA está autorizada por el Ministerio de Cultura como alternativa para la autoría musical — la primera en más de un siglo. Hay además operadores de gestión independiente más centrados en lo editorial y digital. Puedes elegir; lo que no puedes es dar los mismos derechos a dos entidades a la vez.

Como intérprete de la grabación: AIE. Gestiona los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes desde 1989. Si tocas o cantas en una grabación —tuya o de otro— te corresponde, y es compatible con estar en SGAE o SEDA como autor. No compiten: cubren cosas distintas.

Como productor del máster: AGEDI. Corresponde a quien es titular de la grabación. Si te has pagado tú el disco y no hay sello detrás, ese titular eres tú.

De ahí sale el error más caro: el compositor que se da de alta solo como autor y nunca reclama lo que le toca como intérprete, o al revés. Son dos ventanillas, y hay que pasar por las dos.

Y esto no es lo que te paga Spotify

Conviene subrayarlo porque genera mucha confusión: lo que recaudan estas entidades es dinero distinto del que te ingresa la distribuidora.

La distribuidora te paga las reproducciones en plataformas. Las entidades de gestión recaudan otros usos: que tu canción suene en una radio, en la tele, en la megafonía de una tienda, en un concierto, o la compensación por copia privada.

Son dos grifos independientes. Muchos artistas que empiezan solo tienen abierto el del streaming — que, como vimos en el artículo sobre distribuidoras, paga entre 0,003 y 0,005 euros por reproducción. Dejar el otro cerrado es dejar dinero encima de la mesa.

Los pasos concretos
  1. Decide qué eres en cada canción. ¿La has compuesto? ¿La has interpretado? ¿Has pagado tú la grabación? Puedes ser las tres cosas, y conviene tenerlo escrito antes de registrar nada.
  2. Si compones, elige entidad de autor —SGAE, SEDA o un operador independiente— y registra las obras. Compara antes: no todas cobran lo mismo ni reparten igual.
  3. Si tocas o cantas, date de alta en AIE. Es gratuito y se hace por internet. Suelen pedirte los datos de al menos una grabación en la que hayas participado: título, artista principal, sello si lo hay, año, país y formato.
  4. Declara tus grabaciones. Estar de alta no basta: si no consta que participaste en una grabación concreta, no hay nada que repartirte por ella.
  5. Presenta la hoja de repertorio de cada concierto. Es la declaración de lo que has tocado. Sin ella, los derechos que ha generado ese concierto no llegan a ti.

Ese último punto es de los que más dinero dejan sin cobrar los artistas que empiezan, sencillamente porque nadie les dice que existe. Tocas, se recauda por tu concierto, y sin la declaración ese dinero se reparte siguiendo otros criterios.

Errores que se pagan caros
  • Creer que registrar en la distribuidora ya cubre todo. No cubre nada de esto.
  • No repartir la autoría por escrito antes de publicar. Cuando el grupo se separa, discutir quién compuso qué sin nada firmado es un problema que puede durar años.
  • Poner mal los créditos al subir la canción. Los metadatos que rellenas en la distribuidora son los que después permiten cruzar y pagar. Un nombre mal escrito puede dejar reproducciones sin asignar.
  • No declarar los conciertos pequeños. Sueltos parecen poca cosa; a lo largo de un año no lo son.
  • Dar por hecho que alguien lo está haciendo por ti. Sin sello ni management, no lo está haciendo nadie.
Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en AIE y en SGAE a la vez?
Sí, y es lo normal si compones y además interpretas: cubren derechos distintos. Lo que no puedes es encomendar los mismos derechos a dos entidades a la vez.

¿Y si solo soy intérprete, sin componer nada?
Te corresponde AIE. Muchos músicos de acompañamiento y de sesión no se dan de alta y pierden lo que generan las grabaciones en las que tocan.

¿Merece la pena si aún soy muy pequeño?
El alta en AIE es gratuita, así que no hay nada que perder. Con las entidades de autor conviene mirar las condiciones y decidir con calma.

¿Cuánto tarda en llegar el dinero?
Los repartos son periódicos y siempre van con retraso respecto al uso: lo que se genera un año se suele liquidar más adelante. No cuentes con ello a corto plazo.

¿Dónde compruebo qué entidades existen?
El Ministerio de Cultura mantiene el listado oficial de entidades de gestión autorizadas en España, con sus direcciones y tarifas. Es la fuente buena para no fiarte de intermediarios.

Antes de que haya derechos, tiene que haber conciertos

Todo esto empieza a mover dinero cuando tu música suena en sitios. PressPass reúne las salas, festivales y agencias del circuito en español con el contacto directo de quien programa.

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Esta guía explica cómo se organizan los derechos en España a julio de 2026, para orientarte antes de dar los primeros pasos. No es asesoramiento legal: si hay contratos, repartos entre varios autores o un sello de por medio, consúltalo con un abogado especializado.